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Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a junio de 2011 y se dejan sin efecto tales valores. Se señala que la Administración desconoció la suspensión de la aplicación del porcentaje a los pagos a cuenta efectuados por la recurente, y en tal sentido se aprecian circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente, por lo que se revoca la inadmisibilidad.
Se añade que al presentar la declaración modificatoria del porcentaje, la recurrente cumplió también con presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, determinando el balance acumulado al cierre de dicho ejercicio, cumpliendo con lo previsto por el numeral 4 del inciso c) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que de acuerdo con dicha norma y el numeral 6 del mismo inciso c), la suspensión del porcentaje surtió efecto respecto de enero a junio de 2011. En consecuencia, procede dejar sin efecto los valores impugnados. En cuanto a la devolución del pago de la deuda impugnada que solicita la recurrente, se da trámite de solicitud de devolución.
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